Aforo máximo del 60% en Cines, etc.. Y Regreso voluntario a clases…
Para reforzar las acciones preventivas en el estado.
Entro en vigor un nuevo DECRETO DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL COVID-19.
*Este se aplicará hasta el 31 de enero.
El documento establece los lineamientos que las personas deben seguir.
También se conserva la norma del decreto anterior sobre el aforo máximo del 60% en actividades esenciales y no esenciales.
*Entre ellos : Iglesias, Gimnasios, Mercados, Restaurantes, Salas de Cine, Salones de Fiesta, Antros, etc.
Además los eventos masivos podrán realizarse con el permiso de las autoridades municipales y sanitarias. Y deberán aplicar las medidas sanitarias FILTROS, USO DE CUBREBOCAS, APLICACIÓN DE GEL ANTIBACTERIAL, TOMA DE TEMPERATURA PARA PODER INGRESAR, PROCURAR LA VENTILACIÓN NATURAL EN LOS ESPACIOS CERRADOS Y CUALQUIER OTRA PRECAUCION QUE EVITE LA PROPAGACION DEL VIRUS.
Y la Secretaría de Salud Michoacán (SSM).
Es la encargada de vigilar el cumplimiento del decreto a través de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coepris), la Secretaría de Gobierno, la Coordinación Estatal de Protección Civil y las autoridades en materia de Seguridad Pública y sanitarias.
Sector educativo
Las clases serán presenciales con asistencia voluntaria, debido a que son consideradas como un elemento indispensable, siempre vigilando el cumplimiento de las medidas sanitarias. establecidas.

