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AHORA SI DESPUES DEL NIÑO AHOGADO TAPAMOS EL POZO

La UNAM ya puede quitar títulos y dootooradoos patito🦆

Esto para que no salgan magistrados jueces o Lic. balines

La Universidad Nacional Autónoma de México.

UNAM anunció que a partir de este viernes.

Se pueden anular exámenes, títulos así como grados tanto de alumnos como de egresados que incumplieran los requerimientos para hacerse merecedores de los mismos.

 

Este viernes entraron en vigor las modificaciones a la Legislación Universitaria para fortalecer la integridad y honestidad académica.

En la Legislación Universitaria destacan la modificación de los artículos 61 y 68.  Además, la adición de dos incisos al artículo 62 del Reglamento General de Estudios Universitarios en donde se establece que para los casos de licenciatura y posgrado:

Los consejos técnicos o los comités académicos, según corresponda, tendrán entre sus facultades establecer los mecanismos para garantizar la autoría original de los trabajos académicos presentados para una evaluación, buscando siempre asegurar la integridad y honestidad académica.

En los casos de nulidad de exámenes, se determinó la procedencia de aprobar un segundo proceso de titulación o graduación conforme al Reglamento General de Exámenes con una previa valoración de gravedad del caso.

Los títulos de licenciatura o título profesional se otorgarán cuando se hayan acreditado satisfactoriamente todas las asignaturas correspondientes al plan de estudios y se cumplieran con los requisitos de algunas de las opciones de titulación aprobadas por el consejo técnico.

Entra en vigor la modificación de los artículos 1o. inciso c), 21, 24, 25, 26; la adición de los incisos c) y d) al artículo 30; la adición del Capítulo VII “De la integridad y honestidad académica”, artículos 32 al 39; y la adición del Capítulo VIII “De la interpretación del Reglamento”, artículo 40 del Reglamento General de Exámenes.

Finalmente, la UNAM también señaló que entró en vigor la modificación de los artículos 23, 27, 28 y 30 del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, donde se establece, entre otros aspectos, que la Comisión de Honor del Consejo Universitario revisará las resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario en los términos de los artículos 100 y 101 del Estatuto General, las de los Consejos Técnicos conforme al artículo 38 del Reglamento General de Exámenes y las del Comité Universitario de Ética.

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