CURP biométrica ya es oficial
Ya es historia ¡Pero te peinas cuñao! para la credencial de elector.
Hoy la modernidad dice: CURP biométrica ya es oficial:
Es válido y de aceptación obligatoria en todo el país.
La presidenta Claudia Sheinbaum ya publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que oficializa una serie de reformas a la Ley General de Población, estableciendo la nueva Clave Única de Registro de Población (CURP) con datos biométricos.
La CURP es el documento de identificación nacional obligatorio para todas las personas en territorio nacional.
En él están integrados los datos de fotografía y huellas dactilares.
Las reformas centralizan la información personal y biométrica para su uso en trámites tanto públicos como privados.
Según el reformado Artículo 91 de la Ley General de Población, la CURP mantiene su estructura alfanumérica de 18 caracteres y sigue vinculada a los siguientes datos básicos: Nombres y apellidos, fecha de nacimiento (año, mes y día), sexo o género, lugar de nacimiento y nacionalidad.
La adición fundamental se encuentra en el nuevo Artículo 91 Bis, que estipula que la CURP, para ser considerada el documento de identificación oficial, deberá incluir los siguientes datos: fotografía del titular y biométricos, como lo son las huellas dactilares.
Será el nuevo documento válido y de aceptación obligatoria en todo el país.
Por decreto. “TODO ENTE PÚBLICO O PARTICULAR ESTARÁ OBLIGADO A SOLICITAR LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SUS TRÁMITES Y SERVICIOS”.
La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población (RENAPO), será la encargada de integrar los datos biométricos a la CURP.
El decreto establece dos vías para lograrlo:
Transferencia desde registros existentes: Se podrán transferir los datos biométricos que ya se encuentran en posesión de otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, lo que se realizará previa autorización del titular.
Asistencia a centros de registro: Los ciudadanos podrán acudir a centros que la Secretaría de Gobernación habilitará específicamente para la captura de sus datos biométricos.
Los artículos transitorios ordenan el establecimiento de un “Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes“, en coordinación con las autoridades correspondientes.
Se creará la Plataforma Única de Identidad- bajo el control del RENAPO- para la consulta, validación y gestión de las CURP, la plataforma brindará el Servicio Nacional de Identificación Personal y se vinculará con otros sistemas, como el Registro del Sistema Nacional de Salud.
Penalización por incumplimiento, ¡ojo! El decreto también estipula sanciones para garantizar el cumplimiento. El Artículo 114 Bis establece que las autoridades o particulares que incumplan con las obligaciones, como no aceptar o no solicitar la CURP para sus trámites, serán sancionados con multas que van de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
