Lo que los traidores (que trae esto, que trae aquello) del presidente AMLO no le informan.
INAI responde que no tiene facultades para investigar a Loret de Mola como solicitó AMLO.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) afirmó no cuenta con las facultades constitucionales ni legales para realizar las investigaciones solicitadas.
Presidente AMLO el 14 de febrero pasado pide en carácter de orden al INAI investigar sobre datos personales del conductor de «Latinus».
El instituto aseguró que no posee las facultades y que se podría hacer solo si cuenta.
Con el consentimiento previo de la persona en cuestión, en este caso Carlos Loret de Mola ”el cual debe otorgar de forma libre, específica e informada y, en algunos casos, de manera expresa” aseguró el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Y culmina informando a quien desinforma al presidente lo siguiente “El INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada; lo que incluye en su caso, requerir a distintas entidades públicas como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad entre otros” dijo la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra ojala se eduquen los asesores de AMLO.- Esto fue contestado el 16 de febrero, motivado por la carta enviada de presidencia de la república del 14 de febrero
Para que aprendan los que le dan a firmar a mi tocayo de edad y le pasan el ratón por los ojos; una lección más de la funcionaria mencionó que respecto a su solicitud, aun cuando se hiciera la petición a “los sujetos obligados” era preciso tener en consideración lo que disponen los artículos 6° y 16 los cuales refieren lo siguiente:
“Artículo 6°, (…) 1. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”
Por su parte el Artículo 16 dicta que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. (…)”
Con lo anterior y en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el INA declaró que cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión.
“Eso conlleva la obligación de observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales, así como los deberes de seguridad y confidencialidad” aseguró la representante del INAI.
La casa del lodo en Houston.
Escala el salpicadero para todos lados y todo por el suertudo en amor y dinero de José Ramón López Beltrán, que genera la confrontación de Andrés Manuel López Obrador y Carlos Loret de Mola..

