No te pueden revisar el celular ningún policía, sin autorización del juez
Truchas..
De acuerdo con los artículos 16 Constitucional y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen que “ninguna policía puede acceder a comunicaciones privadas o aparatos electrónicos sin previa autorización de Juez”.
Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán.
Inició una queja de oficio.
En contra de los dichos del Comisionado para la Seguridad en Morelia, Alejandro González Cussi, quien afirmó que las policías pueden revisar celulares.
Esta CEDH afirma y sostiene que ninguna persona puede ser discriminada ni estigmatizada, sin previa sentencia firme de un juez, pues en caso contrario, debe atenderse al principio de inocencia.
Respecto a las afirmaciones de Alejandro González Cusi en el sentido de que Derechos Humanos parece que defiende delincuentes, es preciso recalcar que
“Los Derechos Humanos son todas las garantías que prevé la Constitución e instrumentos internacionales que México ha firmado, respecto de cualquier autoridad, por lo que realizamos la defensa de garantías de toda índole y alcance y solo las autoridades que no los respetan y los violan son las que se atreven a realizar tal aseveración”.
La CEDH exhorta a la autoridad municipal.
A capacitar a los elementos de la Policía Morelia en materia Constitucional y de respeto a los Derechos Humanos.
Para no continuar con la vulneración de los mismos.
