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SCJN avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), bloquee cuentas bancarias sin orden judicial

Recuerda cuando a la Secretaría de Hacienda le decían LOLITA.

Pues ahora sí los puede agarrar hasta por la colita.

La SCJN determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede bloquear cuentas bancarias sin orden judicial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) bloquee cuentas bancarias sin orden judicial previa.

Esta medida se considera constitucionalmente válida siempre que existan indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, actuando como una medida administrativa y preventiva, no penal.

Detalles clave de la resolución de la SCJN:

Fundamento: Se validó el Artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Finalidad: Prevenir delitos financieros, permitiendo a la autoridad actuar de forma rápida sin esperar una orden judicial.

Derecho de Audiencia: Aunque el bloqueo es preventivo, la SCJN señaló que existen mecanismos para que los afectados puedan defenderse, ofrecer pruebas y solicitar audiencia con la autoridad en un plazo establecido.

Cambio de Criterio: La Corte abandonó jurisprudencia previa de 2018, reforzando las facultades de la UIF.

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