Va de nuez otra vez la SCJN, declaro invalido el decretazo de AMLO
Fíjate que no… Fíjate que no… Nada de guardaditos y saca la información para que lo sepa toda la nación.
El proyecto estuvo a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carranca.
El INAI impugnó el decreto publicado por el presidente en noviembre de 2021.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en noviembre de 2021, con el cual pretendió blindar sus proyectos y obras de infraestructura, al considerar que vulnera el acceso a la información.
El Pleno de la Suprema Corte aprobó declarar la invalidez del acuerdo, en resolución de una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Los que nunca fallan a AMLO son las dos ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel y ahora también el ministro Arturo Zaldívar.
El ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá, consideró que los alcances del acuerdo impugnado implican una intromisión a la facultad reglamentaria.
El decreto blinda obras prioritarias del gobierno del presidente López Obrador como Dos Bocas, Tren Maya y el AIFA.
El ministro ponente. “El proyecto propone que es inconstitucional este acuerdo porque su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información a toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno de México. Además, tal y como está formulado el acuerdo analizado pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesa sobre la autoridades que ejercen recursos públicos y que tiene como objetivo permitir un control ciudadano sobre este objetivo”, indicó el ministro ponente.
Arturo Zaldívar consideró que el hecho de usar las palabras “interés público y seguridad nacional” no implica que esté relacionado con el supuesto de reserva.
En ese sentido, añadió que el Acuerdo no señala que el objetivo sea reservar la información que se genera de los proyectos, sino que por el contrario, se muestra que el objetivo es justificar la adopción de un esquema de obras prioritarias y autorizaciones administrativas con carácter provisional.
El ministro Javier Laynez Potisek señaló que la consecuencia jurídica inmediata de esta declaratoria es la reserva de la información y la autorización para la adjudicación directa, que se confronta con el artículo 6 de la Constitución, que señala que toda la información de entes, órganos y dependencias es pública y solo puede ser reservada por razones de interés público y de seguridad nacional. .
La seguridad nacional está inscrita en una ley.
Que jerárquicamente es superior a un decreto.
Y no tiene relación con lo que se estableció como de seguridad en dichas obras.
La ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña Hernández se encargó de cerrar los ocho votos necesarios para declarar la invalidez del acuerdo publicado en 2021.
Al argumentar su voto consideró esencial que se fijen las normas que regulan la competencia del INAI y a partir de ellas revisar si el acuerdo impugnado efectivamente las transgredió, esto al ser una controversia constitucional.
